4 de agosto de 2014

Lacan Cotidiano. EL DESEO DE HIJO ES MAS FUERTE QUE LA LEY, por Hélène Bonnaud

“Francia condenada por no haber reconocido niños nacidos de una madre portadora”(1), titula Le Monde del viernes 27 de junio 2014. La Corte europea de los derechos del hombre (CEDH) ha reprobado de ese modo el juzgamiento que recayó sobre dos reclamos concernientes a dos parejas francesas (Los Menesson y los Labasseé) quienes pidieron la nacionalidad francesa para sus hijos nacidos por GPA en los Estados Unidos, donde la gestación a través de otros (GPA) está autorizada y la filiación reconocida.

     Es el rechazo de acordárselos lo que condujo a los padres a llevar el asunto a la CEDH. En efecto, el juzgamiento de la Corte francesa privilegió el fraude que suponía haber ido a Estados Unidos para obtener una GPA, prohibida en Francia. El mensaje implícito indica que los niños nacidos en el extranjero por GPA no son reconocidos en el país de origen de los padres, teniendo en cuenta que ello infringe la ley francesa. En efecto, la ley N°94/653 de julio de 1994, relativa al respeto del cuerpo humano, prohíbe explícitamente la gestación a través de otros GPA, y por lo tanto la filiación por GPA no es reconocida en Francia.

      La lógica de ese razonamiento podría admitirse si no se tratara de niños que existen, viven en suelo francés y, aunque nacidos de una GPA, han sido criados por parejas francesas, que viven en Francia y que desean que sus hijos tengan la nacionalidad francesa. En efecto, el derecho a la identidad “es parte integral de la noción de vida privada y hay una relación directa entre la vida privada de los niños nacidos de una gestación por terceros y la determinación jurídica de su filiación”(2), indica la CEDH(3). El derecho a tener una identidad que corresponde a la filiación se presenta como determinante del interés del niño.

     La Corte europea ha sido un recurso para esas parejas. Funcionó como Otro del Otro(4), poniendo a Francia y a sus jueces en falta, no en razón del derecho propiamente dicho, sino porque éste último no ha tomado en cuenta su objeto, el niño. Éste tiene un valor superior a lo que está en juego al nivel del derecho. En efecto, es el interés superior del niño lo que es aquí el punto fundamental.

     La Corte europea toma una posición muy interesante al colocar al niño en el corazón de la cuestión. Cualesquiera fueran las condiciones de su venida al mundo (PMA o GPA), el niño debe beneficiarse de los mismos derechos que poseen los otros niños. El niño existe ipso facto, desde que tiene un nombre. El derecho de pegarse a esa lógica que no es la de la falta, sino la de la existencia. Es la victoria del deseo contra lo prohibido. Como dice Lacan en el Seminario VI, “la verdad del deseo es por ella misma una ofensa a la autoridad de la ley”(5). 

En efecto, la GPA está prohibida en Francia, pero está autorizada en otros países como los Estados Unidos. Las fronteras no existen cuando uno desea tener un niño. Es la lección de la vida. Las parejas que utilizan la GPA pueden parecer como una explotación del cuerpo de la mujer y de la miseria, esa idea negativa se borra delante el deseo de niño, pues, allí también, el deseo gana sobre los medios. 

Las condiciones de la toma de decisión de la GPA están muy bien organizadas en los Estados Unidos y colocan en primer lugar la ayuda dada a una pareja para obtener lo que no tiene. Es una solución a los impasses de la maternidad y de la paternidad. El deseo de niño se erige en un bien absoluto. 

Uno podría, quizás interrogarse sobre esa promoción de el niño para todos. Ello se construye como un derecho a tener. Allí donde las feministas de los años 1970 propulsaban el derecho a tener niños cuando ellas lo desearan y si ellas lo querían, hoy el derecho al niño para todos es el eslogan de las nuevas generaciones.

     El niño es la apuesta de un reconocimiento de eso que simboliza el matrimonio para todos, prueba del compromiso y del amor entre dos personas, que sean del mismo sexo o no. La noción de igualdad que domina hoy las relaciones entre los sexos no hace más que reforzar la manifestación de ese deseo de hijo sin importar la modalidad goce sexual de cada uno. El niño es objeto de una ideología de la pareja parental, homo como heterosexual. Es la apuesta de ese reconocimiento del lazo de amor y del deseo, y ello implica la actualización de las políticas a nivel del derecho de la familia.

      Por otra parte, la GPA introduce una novedad en la procreación. El hijo esperado no es tributario del cuerpo materno propiamente dicho. La que lo gesta no es más la madre de un modo seguro. La certeza de la madre se volvió caduca. En eso reside algo totalmente nuevo. Las madres dadoras de ovocitos y las madres portadoras son los cuerpos instrumentados por esos nuevos modos de procrear. Cuerpos donantes y cuerpos portadores, se borran en el momento del nacimiento para dejar lugar a los que serán los padres. Esto del don es aquí lo esencial.

     La ciencia triunfó al proponer un hijo a parejas que no pueden tenerlo por razones médicas, y hoy cada uno puede beneficiarse de esos avances para tener su hijo. Lo que la ciencia propone pasa siempre por la vía de una demanda dirigida a la medicina. En los Estados Unidos, y más especialmente en California las parejas que consultan y apelan a la GPA son numerosas; las asociaciones que definen el cuadro de esta práctica velan por la posibilidad del embarazo por terceros.

      Los hechos están allí. Los niños nacidos por la GPA existen. Y esos que son llamados los “padres de intención” ahora se han convertido en padres por completo. Se ha pasado de la intención al acto. Algo del desoí ha funcionado. 

Queda de parte de la ley asumir en acto lo que hay y no eso que no debería ser. La ley, aquí ha encontrado su límite.

Notas:
1) Dupont G. & Johannès F., « Gestation pour autrui : la France condamnée », Le Monde, 27 juin 2014, p. 8. 2 Ibid.
3 La CEDH s’est appuyée sur l’article 8 de la Convention européenne des droits de l’homme qui garantir « le droit au respect de la vie privée et familia »
2) Ibid.
3) La CEDH s’est appuyée sur l’article 8 de la Convention européenne des droits de l’homme qui garantir « le droit au respect de la vie privée et familia » 
4) Rappelons que la CEDH est un organe de contrôle juridictionnel supranational, créé en 1949 avec pour mission de veiller au respect de la Convention de sauvegarde des droits de l'homme et des libertés fondamentales (dite Convention européenne des droits de l’homme, se référant à la Déclaration universelle, Nations Unies, 1948), traité international entré en vigueur en 1953 dans le cadre du Conseil de l’Europe. Wikipedia nous invite à noter que la France, qui héberge la CEDH à Strasbourg, n’a ratifié la Convention qu'en 1974 et n’a permis à ses résidents de saisir la Cour qu'en 1981.
5) Lacan J., Le Séminaire, libre VI, Le désir et son interprétation, Paris, La Martinière-Le Champ freudien, Paris, juin 2013, p. 95.

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